PDA

View Full Version : Revista y director condenados por un anuncio de contactos



NiKeld
31st July 2006, 21:01
Revista indemnizará mujer anunció en contactos sin que lo pidiera

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó al director de una revista a indemnizar a una mujer por los daños morales causados tras incluir un anuncio de ella 'de contenido erótico' en la sección de contactos de dicha publicación sin que ella lo hubiera solicitado.

AsÃ* lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por la empresa editora Safor Edicions S.L y por el director de la revista contra la dictada en 1999 por la Audiencia Provincial de Valencia que declaró la responsabilidad solidaria de la revista, la responsabilidad mercantil de la editorial, asÃ* como la de su director.

El Alto Tribunal considera acreditados los daños morales sufridos por la mujer por las cartas recibidas a raÃ*z de la publicación del anuncio y que tanto la editorial como el director de la revista actuaron de forma 'negligente' al publicar el anuncio sin cerciorarse correctamente de la identidad de la persona solicitante.

La resolución argumenta que 'si bien los daños morales carecen de valor económico, no por eso dejan de ser indemnizables (...) en cuanto actúan como compensadores en lo posible de los padecimientos psÃ*quicos de la vÃ*ctima'.

Y añade que 'aunque el dinero no actúe como equivalente (...) al menos palÃ*a el padecimiento en cuanto a contribuye a equilibrar el patrimonio, permitiendo algunas satisfacciones para neutralizar los padecimientos sufridos y la afección y ofensa que se implantó'.

Los hechos se remontan a abril de 1996 cuando la revista Safor Guia publicó, en los ejemplares correspondientes a la semanas del 5 al 12 de abril, del 11 al 18, y del 18 al 25 de ese mes, un anuncio erótico en la sección de contactos con el nombre de la mujer lo que motivó que ésta comenzara a recibir cartas de gente que querÃ*a comunicarse con ella.

La mujer al negar que hubiera solicitado anunciarse en dicha revista, demandó a la empresa y a su director en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de GandÃ*a (Valencia) que dictó sentencia desestimando dicha demanda que posteriormente recurrió ante la Audiencia de Valencia.

La Audiencia estimó el recurso de apelación de la mujer y condenó al director de la revista y a la empresa editora a que indemnizaran con una cuantÃ*a a determinar en ejecución de sentencia a la demandante 'por el daño moral causado'.

Los demandados alegaron que habÃ*an seguido el procedimiento expuesto en la revista, por medio del cual para publicar un anuncio en dicha publicación la persona que querÃ*a anunciarse debÃ*a indicar el nombre, la dirección de donde quisiera recibir la correspondencia el número de teléfono y adjuntar una fotocopia del DNI.

En este sentido, el TS considera que 'en la comunicación presuntamente realizada por la demandante a la revista, y que la parte demandada ha aportado, no hay firma alguna'.

AsÃ*, continúa la resolución, 'al difundir el anuncio en estas circunstancias no parece que armonice en demasÃ*a con una actitud diligente, máxime que el respaldo que proporciona una mera fotocopia del DNI no puede considerarse como suficiente a la hora de evidenciar una inequÃ*voca voluntad de anunciarse'.

Y añade que 'la confirmación de su autorÃ*a como paso previo a la publicación se revela como una medida que la prudencia y cautela hubiera aconsejado adoptar' por lo que la 'conducta culposa del anuncio determina, atendidas las circunstancias ocurridas, la producción del daño moral producido por la actora'.


Fuente: terra

Y yo me pregunto, ¿que culpa tiene la revista? ¿Como pretenden que comprueben la identidad de los anunciantes?

:LoL:
9th December 2006, 04:14
:shock:

Que fuerte, no?