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Thread: El Bar de Moe

  1. #11011
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    A ver si alguno sabe de esto:

    Yo tengo esta ley:
    El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) regula el régimen fiscal de impatriados.

    Eso sigue vigente?, o como puedo mirar si esa ley sigue vigente?

    En el Titulo X, Regímenes especiales => Seccion 5ª, Régimen especial para trabajadores desplazados => Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

    Yo quiero saber si esa ley la han cambiado o que. Porque yo esto no entiendo como va.

  2. #11012
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    Quote Originally Posted by edu20.
    Javi, yo no entendi tu chiste...
    Realmente estoy dudando si eres mexicano chico.

    No hay de que-so.

  3. #11013
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    Quote Originally Posted by jorgefernangar
    A ver si alguno sabe de esto:

    Yo tengo esta ley:
    El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) regula el régimen fiscal de impatriados.

    Eso sigue vigente?, o como puedo mirar si esa ley sigue vigente?

    En el Titulo X, Regímenes especiales => Seccion 5ª, Régimen especial para trabajadores desplazados => Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

    Yo quiero saber si esa ley la han cambiado o que. Porque yo esto no entiendo como va.
    Para saber si una ley está vigente o no, entra en la web noticias jurídicas, y en el buscador pon la referencia 35/2006, al inicio te dice si sigue vigente, y luego al lado del artículo, si ha sido modificado (sale un globo).
    Ahora te lo compruebo yo de todas formas, que la legislacion tributaria es jodida y cambia cada año.

    Edito: efectivamente, sigue vigente. ¿Vives fuera de España?

    Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

    Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

    Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

    Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

    Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del 15 % de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 %.

    Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.

    Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.

    Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.

  4. #11014
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    Vale si, soy tonto, habia estado en esa pagina y no me dio por mirar el circulo verde arriba, xDxD.

    Nah era para comprobar que los de Antena3 son tontos, porque dijero que lo de que los extranjeros trubutaban al 23% habia cambiado y ahora tributaban todos igual al 43%.

    Yo no se si lo haria para hacer ver que a Ibrahimovic no le interesaba venir a España o que.

    Pero vale, muchas gracias, la Ley Beckham sigue vigente.

    Lo siento Bojan, pero estoy con Sara Carbonero, segun Diez Minutos:

    "Jorge Fernández y Sara Carbonero paseo de enamorados por Madrid"

    http://www.diezminutos.es/famosos_co...esa_del_verano

    En serio, esta tia es un poco golfa.

  5. #11015
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    Quote Originally Posted by jorgefernangar
    Si, por querer poner la noticia del problema legal a RD que lei ayer. Y que ponia que ganaba RD. Habia unas cuantas palabra prohibidas y cai, jaja. Ya es mi segundo vez asi tambien.
    A mi me paso lo mismo cuando puse algun enlace en el hilo del inter, solo me dieron el aviso; nada de baneo automatico

  6. #11016
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    Quote Originally Posted by javiR9
    Quote Originally Posted by jorgefernangar
    Si, por querer poner la noticia del problema legal a RD que lei ayer. Y que ponia que ganaba RD. Habia unas cuantas palabra prohibidas y cai, jaja. Ya es mi segundo vez asi tambien.
    A mi me paso lo mismo cuando puse algun enlace en el hilo del inter, solo me dieron el aviso; nada de baneo automatico
    Si a mi tambien, me dio el aviso por una palabra, borre la palabra y mande el mensaje y me banearon. Debia ser que la palabra se repetia o que habia varias palabras prohibidas.

  7. #11017
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    Quote Originally Posted by Bojan_Crack
    oye bojan , si tengo problemas te aviso va , los de RD son gratis , que somos colegas¡¡¡¡¡¡¡
    Entre familiares, amigos, conocidos y foreros, al final no voy a ver un duro

    Venga, te hago rpecio especial, pero como te elijan moderador entonces nada

  8. #11018
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    Dj pon esta en el bar


    [flash:e3814a0fe7]http://www.youtube.com/watch?v=QXN0BuCnErc[/flash:e3814a0fe7]
    Nombre:Andrey Arshavin
    Mision:Hacerlos callar a todos

    [img:460:287:5cc7cf2c08]http://img121.imageshack.us/img121/9503/andreiarshavin1393349c.jpg[/img:5cc7cf2c08][/URL]
    [/img]

  9. #11019
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    Quote Originally Posted by berciano11
    Dj pon esta en el bar


    [flash:39bffc7965]http://www.youtube.com/v/QXN0BuCnErc[/flash:39bffc7965]
    Esa cancion sono y me baje todo el disco.... al final todos sus temas tienen el mismo tono

  10. #11020
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    Escoge una Cugua

    MONICA BELLUCCI
    [img:400:630:8a069d81e2]http://luizcore.files.wordpress.com/2008/11/monica-bellucci.jpg[/img:8a069d81e2]

    BAR RAFAELLI
    [img:350:350:8a069d81e2]http://wunaladreaming.files.wordpress.com/2007/05/barrafaeli.jpg[/img:8a069d81e2]

    Y UN PAR DE CERVEZAS PARA AHOGAR LAS PENAS :(

    [img:300:313:8a069d81e2]http://www.yoquierounodeesos.com/store/assets/images/product/fromug/fromug_lg.jpg[/img:8a069d81e2]

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